Comprador y vendedor en un derivado.

En productos no derivados, como las acciones de una compañía, la compañía emisora de las acciones es el vendedor original. Quien compra esas acciones es el primer comprador. Si el comprador a su vez transmite las acciones a un tercero, pasa a ser vendedor en la operación y el tercero será el comprador en esta segunda operación. En la transmisión de acciones, el concepto de vendedor y comprador está asociado al papel que se ejerce en la transmisión: obtener dinero a cambio de ceder el valor o pagar dinero a cambio de recibir el valor.
Supongamos que una compañía papelera realiza una emisión de acciones en febrero de un año, que ofrece a 8 euros. Un inversor particular realiza una compra de 1000 acciones. La empresa es la vendedora y el inversor particular es el comprador. En abril de ese año, el inversor particular aprovecha una subida de los precios y decide vender sus acciones a un precio de 9 euros. El comprador es un fondo de inversión. El inversor particular ha pasado de comprador a vendedor y el comprador en abril es un fondo de inversión, que es quien se hace con las acciones.
En productos derivados, en los que se acuerda la posible compra o venta de un bien subyacente en un momento futuro, el concepto de compra y venta no queda asociado a la operación con el producto derivado sino al derecho (o la obligación) de compra o venta del subyacente en unas condiciones.
  • El vendedor del producto derivado recibe un importe a cambio de conceder al comprador del derivado unas condiciones concretas para operar con un activo subyacente en un momento futuro. 
  • El comprador del producto derivado paga ese importe a cambio de disfrutar de las condiciones concretas de operación con el subyacente en un momento futuro.
Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que en febrero, tras la emisión de acciones de la compañía papelera, que se empiezan a negociar por 8 euros, una entidad bancaria crea un derivado sobre las acciones de esa compañía que da al comprador del derivado la posibilidad de vender paquetes de 100 acciones de la compañía el día 15 de abril de ese año a un precio de venta de 7.80 euros. El precio del derivado puede ser por ejemplo de 3 euros por el derecho de venta de 100 acciones.

Un inversor que crea que las acciones van a caer mucho en dos meses puede comprar el derivado, pagando 3 euros. La entidad bancaria será la vendedora del derivado, y el inversor bajista el comprador del derivado.  Si el 15 de abril el precio de las acciones de la compañía papelera es de 9 euros, el inversor bajista no querrá ejercer su derecho de venta de acciones de la papelera por 7.80 euros, de forma que no habrá habido compras ni ventas del activo subyacente ligadas a la venta y compra del derivado.

Si en cambio el 15 de abril el precio de las acciones de la papelera hubiera sido de 7 euros, al inversor bajista le convenía comprar acciones por 7 euros y ejercer su derecho de venta por 7.80 euros. Quien asume el derecho del inversor bajista, comprando las acciones a un precio por encima de mercado en ese momento, es la entidad bancaria que vendió el derivado (y con ello el derecho a operar a un precio concreto). En este caso tenemos un vendedor de un derecho (la entidad bancaria que crea y vende el derivado), que luego compra el subyacente y un comprador del derecho (el inversor bajista), que luego compra el subyacente pero lo vende más caro haciendo uso de su derecho.

Enlaces
      Transferencia de riesgo.
      Qué son los derivados. 

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