Ejemplos de reclamaciones ante la CNMV.

Estos son algunos ejemplos de reclamaciones realizadas ante la CNMV y la línea de respuesta de la Comisión ante reclamaciones de ese tipo.

Cuestiones y reclamaciones sobre fondos de inversión.
  • ¿Es obligatorio disponer de una cuenta bancaria para comprar participaciones de fondos de inversión?
Algunas entidades que ofrecen fondos de inversión, obligan al cliente a abrir una cuenta bancaria para poder comprar participaciones del fondo. Esto no es obligatorio legalmente, pero el comercializador de fondos suele exigirlo por conveniencia. Se puede aceptar esta exigencia si no hay una comisión adicional para el cliente y la cuenta no incluye requisitos distintos de la compra o venta de participaciones.
Si el abrir la cuenta supone más gastos o se exige que esa cuenta tenga más funciones que operar con fondos, (por ejemplo tener que domiciliar pagos o nóminas) el cliente puede reclamar ante la CNMV.
  • Ventanas de liquidez.
Algunos comercializadores de fondos de inversión tienen comisión por reembolso de las participaciones a no ser que este reembolso se haga en unas fechas concretas, que se llaman "ventanas de liquidez". Estas fechas y horas deben quedar muy claras en las condiciones de comercialización, o no será lícito cobrar comisiones de reembolso por peticiones que no se ajusten exactamente a la fecha y hora previstas.
Supongamos por ejemplo que un cliente solicita vender unas participaciones y no da una fecha y hora concreta de venta. La entidad tiene un plazo máximo en días para realizar la operación. Si dentro de ese plazo hay algún momento en el que la venta sea sin comisión, la entidad debe hacer la operación en ese momento. Las entidades deben realizar las operaciones según las estrictas instrucciones de sus clientes o, en su defecto, en los mejores términos para estos.
  • Traspasos entre fondos en instituciones de inversión colectiva.
Cuando se solicita un traspaso de un fondo a otro, la entidad de origen debe realizar el traspaso en unos plazos marcados. Si hubiese un error en la transferencia, la entidad debe corregir ese error y repetir la transferencia.
Si ante un error la entidad bloquea el traspaso, oponiéndose con ello a la petición del cliente, el cliente puede reclamar con garantías de éxito a la CNMV.
Cuestiones y reclamaciones sobre valores.
  • Operaciones erróneas.
Si una sociedad de valores se equivoca al ejecutar una solicitud del cliente de forma errónea, debe informar al cliente del error en la operación, y hacer una operación igual e inversa. La sociedad de valores, tendrá que asumir todos los gastos de las dos operaciones (la errónea y la corrección). En estos gastos se incluyen posibles gastos fiscales y no sólo comisiones de operación.
Si por ejemplo el cliente ha solicitado comprar 100 acciones de Indra y su sociedad gestora se equivoca y compra 10000 acciones, deberá realizar una operación contraria (venta de 10000 acciones) y la operación correcta, asumiendo los gastos en la compra y la venta de 10000 acciones.
En caso de una operación errónea por parte de la sociedad que no se resuelva adecuadamente sin generar gastos adicionales al cliente, el cliente puede reclamar a la CNMV.
  • Fallos en sistemas telemáticos de tramitación de órdenes
Si algún fallo informático o de comunicaciones impide a una entidad de servicios de inversión prestar el servicio con normalidad, la entidad debe informar al cliente y proporcionarle otras formas de tramitar la operación (por ejemplo, por teléfono). Los fallos telemáticos no deben ser constantes, ya que la CNMV exige que las entidades que prestan servicios de inversión tengan los medios materiales y humanos adecuados para el correcto desarrollo de su actividad.
En el caso de que una empresa de servicios de inversión no tramite adecuadamente las órdenes del cliente por fallos, sin dar otras opciones al cliente, la CNMV puede dar la razón al cliente por fallos o tardanza excesiva en realizar las operaciones.
  • Retrasos en operaciones sobre valores.
La compañía de servicios de inversión debe ofrecer unos plazos máximos de tramitación de las solicitudes. En estos plazos, la operación debe hacerse buscando la mejor posición posible para el cliente. Un cliente puede reclamar a la CNMV si sus solicitudes de operación se resuelven sistemáticamente en las peores condiciones posibles dentro del plazo máximo para la operación.
Si un inversor tiene un acuerdo con una sociedad de valores por el que sus órdenes de compra o venta se tienen que tramitar en un plazo máximo de 15 minutos y comprueba que curiosamente sus operaciones siempre se cierran con el precio peor de los que ha habido en el intervalo de 15 minutos desde sus peticiones, puede reclamar ante la CNMV.
De cara a una posible reclamación, es fundamental que el cliente no olvide exigir que le sellen la orden de venta (con fecha y hora) en el momento que la efectúa.
  • Operaciones de emisión de valores
En ampliaciones de capital de sociedades cotizadas, los accionistas tienen derecho a disponer de las acciones adquiridas el mismo día de su admisión a cotización. Esto es relevante porque las salidas a bolsa de emisiones suelen coincidir con movimientos importantes en la cotización, de forma que una demora injustificada en la entrega de las acciones, puede implicar un perjuicio serio para el cliente.
Cuestiones y reclamaciones sobre información.
  • Información en la oferta de productos y servicios de inversión.
Todos los productos que se ofrecen para inversión deben tener un folleto oficial con sus características. Este folleto queda registrado en la CNMV. Al ofrecer un producto de inversión, las empresas de comercialización de productos financieros deben ofrecer al cliente la información de este producto.
En la orden de compra, las compañías que venden productos de inversión incluyen un apartado que dice que el cliente ha recibido el documento con la información sobre el producto. Si el cliente no recibe esta información pero no tiene cuidado de leer lo que firma, le será muy difícil justificar que no ha recibido información cuando ha firmado que sí la recibió. En este sentido, la inclusión de los tests MiFID (desde el 19 de diciembre de 2007) ha supuesto en muchos casos una protección mayor para la entidad vendedora, que dispone de un documento firmado por el cliente (aunque no tuviera claro lo que firmaba) que para el cliente potencial que firma documentos, que acreditan que conoce la inversión que está afrontando cuando en realidad no tiene clara la inversión.
  • Necesidad de información precisa y comprensible en el folleto de tarifas
El folleto de tarifas que se ofrece al inversor tiene que tener los posibles costes y gastos de la operación (tasas por servicios, comisiones de compra, venta, mantenimiento) definidos claramente.
El inversor tiene que poder calcular qué costes va a tener su inversión. En caso de gastos ocultos, el cliente podrá reclamar ante la CNMV.
  • Costes de correo cuando se agrupa la información.
Uno de los gastos que incluyen las empresas que ofrecen productos de inversión es el envío de documentación por correo. Si en un envío se agrupan varios documentos, no se puede cobrar al cliente por gastos de correo varias veces igual que si se hubiesen enviado los documentos de uno en uno. En caso contrario, el cliente puede reclamar a la CNMV.

Enlaces
      Condiciones para la salida a bolsa de una empresa.
      Reclamaciones ante la CNMV.

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