Otras condiciones en las órdenes de negociación.

Las órdenes de negociación pueden incluir otras condiciones relativas al volumen, plazo o forma de la operación:
  • Volumen mínimo. Exige que la operación se realice por un número de títulos mínimo. Si no hay oferta o demanda suficiente para cubrir todos los títulos solicitados, se cancela la operación.
Esta limitación puede tener sentido cuando se quiera hacer una compra o venta importante de títulos de un valor. En este sentido, la liquidez que tenga el valor marca la importancia, ya que para títulos con poca negociación, la compra o venta de unos cientos de acciones puede ser un movimiento importante. Si alguien quiere hacer una operación por un número de títulos alto y el mercado detecta que hay mucha demanda, el precio puede variar más de lo que desearía el inversor. Si por ejemplo una sociedad cotiza a 10 euros y el mercado detecta que un inversor quiere comprar 10000 títulos de esa sociedad, puede que se cierren ventas a 10 euros por unos cientos de títulos, a 10.20 por otros cientos, a 10.50 por los siguientes, y los vendedores potenciales decidan esperar a que el precio suba aún más. Con una órden con volumen mínimo, el comprador o vendedor se garantiza que la operación será compacta o no se ejecutará.
  • Ejecutar o anular. Esta orden implica que la operación debe ser inmediata. En este caso, el comprador o vendedor opera con la oferta o demanda vigente en el momento de la operación. Tiene sentido cuando el valor de la acción se está moviendo en un rango muy definido que le interesa al inversor pero éste sospecha que esa valoración puede variar si la operación no es inmediata. 
  • Todo o nada. Esta orden mezcla las dos anteriores. Se exige inmediatez en la operación y un volumen de títulos, que es en este caso la totalidad de los que quiere comprar o vender el inversor.
  • Con volumen oculto. Esta es una forma de operar con muchos títulos en la que se actúa de forma fraccionada. De esta forma los potenciales compradores o vendedores no detectan fácilmente que hay un inversor único interesado en comprar o vender muchos títulos. En el caso de que lo detectasen, el valor de los títulos subiría o bajaría mucho teniendo en cuenta la existencia del gran inversor.
Si por ejemplo un accionista quiere vender un millón de acciones de Mapfre y carga la orden en un solo bloque, los posibles compradores verán que hay una gran oferta de títulos, con lo que ofrecerán menos. El volumen oculto dividiría esta venta en bloques, aparentemente de vendedores distintos, con lo que el mercado no detecta que hay alguien que quiere vender un volumen muy importante.
  • Período de vigencia. Una orden puede tener vigencia durante una sesión o hasta que pase un determinado número de días. Si las órdenes de mercado se dan en un momento en que el mercado está cerrado, se ejecutarán tras la apertura del día siguiente.
La vigencia de una orden durante un plazo largo, debería ir acompañada de un límite en el precio de compra o venta de la misma. Esto se debe a que el valor de los títulos puede variar mucho con el tiempo. El simple hecho de ejecutar una orden con el mercado cerrado, puede suponer que el precio al que se ejecute la operación sea muy distinto del precio de cierre del valor, ya que antes de la apertura se hace una valoración de las órdenes de compra y venta pendientes desde el cierre anterior que puede suponer un salto en la cotización del título.

Flexibilidad a la hora de crear órdenes de negociación.
Las distintas características de las órdenes que se pueden ejecutar sobre un título dependen de dos ámbitos: el mercado y la sociedad de valores con la que opere el inversor.
El mercado ofrecerá una forma estandarizada de comprar o vender títulos que incluye normalmente límites de precio para la operación.
Para órdenes más complejas, como las stop order, que se ejecutan en función del valor que alcancen los títulos en cotización, normalmente hay que recurrir a las posibilidades que ofrezca la sociedad con la que el inversor realiza sus operaciones. La capacidad de realizar operaciones de distintas clases que personalizan la oferta de acuerdo con las necesidades concretas de cada cliente es uno de los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de elegir una sociedad de valores u otra, en caso de que el inversor tenga previsto hacer uso de esta capacidad. Por ejemplo, la posibilidad de ejecutar órdenes automáticamente cuando se alcance un precio dado para un valor, puede ser la diferencia entre exigir vigilancia constante del valor o simplemente determinar las precios de entrada y salida en el mismo.

Enlaces
      Ejemplo de negociación de acciones.
      Las órdenes de negociación de acciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario