Transferencia de riesgo.

Al cerrarse un acuerdo entre un vendedor y un comprador para una compraventa de un producto a un precio concreto en un momento futuro, ambos están tratando de limitar el riesgo que supone la posible variación de precios en el futuro.
Supongamos, por ejemplo, un acuerdo entre una compañía minera que extrae plomo y una vidriera, por el que se pacta un precio fijo para la compra de 10000 toneladas de la producción de plomo de la compañía en el año próximo. El precio del acuerdo es de 2300 dólares por tonelada y se firma en un momento en el que el plomo se negocia a 2450 dólares por tonelada. 

Con este acuerdo, la vidriera está garantizándose disponer en el plazo de un año de una cantidad de mineral apreciable a un precio más bajo que el precio vigente en el momento, ahorrando costes de compra y de almacenamiento. Se evita además el riesgo de esperar al año siguiente y que las circunstancias hayan hecho subir la cotización del plomo. La compañía minera se asegura un comprador para parte de la producción futura a un precio aceptable. En ambos casos si no se hubiese firmado el acuerdo las condiciones del vendedor, el comprador o ambos podrían haber sido mejores dejando pasar el tiempo: la compañía vidriera podría haber encontrado un vendedor a mejor precio o la compañía minera podría haber encontrado un comprador con mejores condiciones. En cualquier caso, la firma del acuerdo supone limitar el riesgo para ambos: la minera se protege ante una posible bajada importante de los precios y la cristalera ante una posible subida de los precios del plomo.
En un producto derivado, no es necesario que exista un interés real del comprador del derivado por el producto derivado en sí. Lo que sí existe es un interés por el precio del mismo y su evolución.
Si no es tan claro el beneficio posible en ambas partes al fijar un precio concreto en el futuro, es posible que una de las partes solicite un precio por participar de un riesgo que en principio no le interesa. Así, el que vende algunos productos derivados recibe un pago del comprador a cambio de aceptar parte del riesgo del mismo.
Una compañía de inversión que crea que el coste del plomo va a subir de 2450 dólares por tonelada podría crear opciones por las que se comprometiese a comprar, si el vendedor lo desea, una tonelada de plomo por cada título del derivado a un precio de 2350 dólares por tonelada. Por la venta de cada opción podría cobrar 50 dólares. En estas condiciones, la compañía minera del ejemplo anterior podría comprar diez mil títulos, a un coste de 500000 dólares, confiando en poder vender 10000 toneladas de su producción a un precio de al menos 2350 dólares.
A cambio de haber pagado 500000 dólares, la compañía minera tendría un precio mínimo garantizado.

Si el plomo se pagase un año después a 2500 dólares la tonelada, la compañía minera renunciaría a ejercer el título derivado porque le compensa más vender a 2500 que a 2350 y la compañía de inversión se quedaría con lo cobrado por sus títulos sin necesidad de comprar plomo.
Si en cambio el plomo bajase por debajo de 2350 dólares, la compañía de inversión tendría que aceptar la compra con sobreprecio: ese es el riesgo que asume a cambio de cobrar por la emisión de títulos.

Enlaces
      Qué son los contratos de futuros.
      Qué son los derivados. 

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